Datos de Registro
Publicación: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Número: N° 7.018 Extraordinario.
Fecha de Emisión: Miércoles 8 de abril de 2026.
Año de la República: Año CLIII - Mes VI.
Sede de la Asamblea Nacional: Palacio Federal Legislativo, Caracas.
Fecha de Firma en la Asamblea: 26 de marzo de 2026.
Promulgación: Palacio de Miraflores, Caracas, 8 de abril de 2026.
Transcripción de la Ley
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Decreta la siguiente,
LEY ORGÁNICA PARA LA CELERIDAD Y OPTIMIZACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer la base normativa y la habilitación a la Administración Pública para ejecutar ágil y eficazmente los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y la optimización de las gestiones y trámites administrativos, a los fines de disminuir los plazos de tramitación y respuesta de las y los ciudadanos a sus solicitudes y peticiones dirigidas a la Administración Pública.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene como finalidad:
Contribuir a garantizar el desarrollo humano integral y el bienestar del pueblo a través de la adopción de medidas excepcionales o de forma progresiva para la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado, especialmente aquellos relacionados con la prestación de los servicios públicos y el desarrollo económico y social de la Nación.
Avanzar en el fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado, para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Superar los trámites y procedimientos administrativos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que dificultan el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y del régimen socioeconómico, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios
Artículo 3. Los trámites y procedimientos administrativos del Estado objeto de medidas de celeridad y optimización se rigen por los principios de la Administración Pública al servicio de las ciudadanas y los ciudadanos, honestidad, simplicidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, legalidad y participación popular. La aplicación e interpretación de esta Ley deberá garantizar el ejercicio de los derechos a la seguridad jurídica, la subsanabilidad, la presunción de buena fe de las personas interesadas y a la oportuna respuesta. No se sacrificará la celeridad en la tramitación de los asuntos competencia de los órganos y entes de la Administración Pública, por formalidades no esenciales ni la exigencia de requisitos que no sean razonablemente requeridos o cuya actualización no sea determinante para la formación de la voluntad administrativa.
Orden público e interés general
Artículo 4. La celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado son materia de orden público e interés general. En consecuencia, las servidoras y los servidores públicos deben actuar de oficio o a instancia de parte interesada para asegurar la celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia de los trámites y procedimientos sometidos a su consideración.
Eficiencia y eficacia
Artículo 5. La celeridad y optimización de trámites administrativos recae principalmente en los órganos y entes de la Administración Pública, la cual debe implementar las acciones y previsiones necesarias para garantizar que las gestiones y trámites de las y los interesados ante sus oficinas les resulten claros, fáciles, ágiles, racionales, pertinentes y útiles, promoviendo relaciones cercanas, cordiales y efectivas con las y los interesados. La Administración Pública implementará procesos continuos de modernización y sistematización de la información, orientados a eliminar la duplicidad de requisitos y asegurar la interoperabilidad institucional, garantizando la accesibilidad territorial, permitiendo que toda persona, independientemente de su ubicación geográfica, pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones de forma simple y optimizada. Las máximas autoridades del Poder Público deberán velar por la actuación coordinada de los órganos dependientes y entes adscritos, cuando los trámites y procedimientos administrativos de su competencia ameriten su vinculación.
Atribuciones de la Presidencia de la República
Artículo 6. La Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, tiene las siguientes atribuciones en materia de celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado:
Suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta en menor plazo o la facilitación del trámite para las y los interesados.
Ordenar la digitalización de trámites y procedimientos del Estado, especialmente para la reducción del uso del papel.
Establecer los reglamentos, las normas o estándares que permitan la uniformidad, o la unificación, de trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública.
Ordenar la creación y regular la gestión de ventanillas únicas digitales e interoperables, cuando los organismos encargados de hacerlo omitan tal obligación.
Las demás medidas que sean necesarias y adecuadas para lograr la celeridad y optimización de los trámites y procedimientos administrativos del Estado. En ningún caso se podrá adoptar las medidas a que se refiere este artículo, en materia de procedimientos judiciales.
Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos
Artículo 7. Se crea la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos que tendrá por objeto evaluar y proponer a la Presidenta o el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela las medidas a adoptar en esta materia. La Comisión estará integrada por:
La Presidenta o Presidente de la República, quien la presidirá.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo de la República.
Las Vicepresidentas y Vicepresidentes Sectoriales de la Administración Pública Nacional.
Dos (2) Diputadas o Diputados de la Asamblea Nacional.
Dos (2) Gobernadoras o Gobernadores elegidas y elegidos por la totalidad de las Gobernadoras y Gobernadores del país.
Dos (2) Alcaldesas o Alcaldes del país.
Un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.
La Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos contará con una secretaría técnica para el cumplimiento de sus atribuciones que será designada por el Presidente o Presidenta de la República.
Participación y consulta popular
Artículo 8. Para el ejercicio de sus funciones la Comisión Nacional para la Celeridad y Optimización de Trámites y Procedimientos Administrativos, desarrollará medios para la participación y consulta popular a los fines de conocer las necesidades y opiniones del pueblo en esta materia, así como de los sectores sociales, culturales y económicos interesados.
Pueblos indígenas
Artículo 9. La Administración Pública, en todos sus niveles, deberá garantizar que los trámites y procedimientos administrativos dirigidos a personas, comunidades o pueblos indígenas se realicen bajo los principios de celeridad y optimización, respetando sus usos y costumbres, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Incorporación de tecnologías
Artículo 10. Los órganos y entes de la Administración Pública incorporarán las tecnologías tales como los medios electrónicos o informáticos y telemáticos, atendiendo a las condiciones de factibilidad, siempre que contribuyan a la optimización de los procedimientos y la celeridad en la tramitación de los asuntos de su competencia. Las medidas adoptadas en ejecución de esta Ley deberán articularse con el marco jurídico que rige la transformación digital del Estado, incluyendo la ley que rige el sistema nacional de tecnologías de información y las normas especiales que desarrollen la función digital en la Administración Pública Nacional.
Operación interinstitucional para la celeridad de trámites
Artículo 11. Cada órgano y ente de la Administración Pública designarà una unidad responsable para la celeridad y optimización de trámites administrativos, la cual tendrá a su cargo el relacionamiento con el resto de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de la obtención de documentación e información que repose en el organismo en el cual presta sus servicios. Las unidades designadas conforme a este artículo interactuarán entre si a los fines del intercambio de información, verificación de requisitos y, en general, para las actividades que requieran la confirmación o determinación de situaciones jurídicas o materiales respecto de los solicitantes, con ocasión de datos o información que reposan en el respectivo organismo público. El incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, así como la dilación injustificada en el intercambio de información o la exigencia de requisitos redundantes, acarreará la responsabilidad jurídica correspondiente, de conformidad con la ley y demás normas aplicables.
Brecha digital
Articulo 12. Los órganos y entes de la Administración Pública adoptaran medidas necesarias para garantizar que ninguna persona sea excluida del acceso a los servicios públicos o a la gestión administrativa del Estado por razones de brecha digital. Para ello, deberán crear, estimular y consolidar mecanismos que eviten la exclusión de aquellas personas o grupos de la población que, por razones de edad o alguna discapacidad, enfrenten dificultades para acceder o interactuar con plataformas digitales, sistemas automatizados o medios electrónicos de gestión administrativa. Para ello, los órganos y entes de la Administración Pública deberán garantizar:
Canales de atención personalizada presencial.
Sistemas de atención preferente y prioritaria.
Procedimientos ágiles y simplificados que eviten cargas administrativas innecesarias.
La asistencia directa de servidoras o servidores públicos para la realización de los trámites requeridos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los órganos y entes de la Administración Pública deberán adecuar sus trámites y procedimientos administrativos a los principios y estándares de celeridad y optimización establecidos en esta Ley, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días continuos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA. Se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos regulado por el Decreto, con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Tramites Administrativos publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.549 de fecha 26 de noviembre de 2014. TERCERA. El proceso de liquidación del Instituto Nacional de Gestión Eficiente de Trámites y Permisos deberá culminar en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos tras la publicación de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las normas o disposiciones que colidan con esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.